Dian hace precisión sobre beneficios tributarios para quienes desarrollen proyectos de vivienda de interés social (3:03 p.m.)
30 de Abril de 2015
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Nota:
100834
La Dian indicó que el Estatuto Tributario dispuso en el artículo 850, en su parágrafo 2º, modificado por el artículo 66 de la Ley 1607 del 2012, el derecho a la devolución o compensación del impuesto IVA pagado en la compra de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria a los constructores que la desarrollen. Igualmente, recordó que corresponde al Gobierno definir este tipo de vivienda con valores superiores a los 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) e inferiores o iguales a 175 smmlv y que la definición debe incluir las características, los requisitos que deben cumplir los programas y/o proyectos de renovación urbana que la aplicarán y las condiciones para la participación de las entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del subsidio familiar. Dichos requisitos deben ser cumplidos para poder establecer el derecho a la devolución del IVA para los constructores, dispuesto por medio de la Ley 1607. “Dicho beneficio es particular y específico; por tanto, en aplicación del principio de interpretación restrictiva de los beneficios tributarios no es extensivo a otros contribuyentes o hechos diferentes a los mencionados en la ley”, puntualiza la entidad. En consecuencia, para ser beneficiario de las exenciones tributarias, además de que se construya en zona de renovación urbana, es necesario que se trate de un tipo de VIS que se encuentre dentro de un programa y/o proyecto de renovación y que se cumpla con las características que defina el Ejecutivo.
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