Dian conceptúa sobre las condiciones especiales para el pago de impuestos contempladas en la reforma tributaria (11:24 a.m.)
04 de Junio de 2015
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Nota:
101771
Un contribuyente presentó declaración del impuesto a la renta arrojando un saldo a favor, el cual le fue posteriormente devuelto a través de acto administrativo que así lo dispuso. Así mismo, acudiendo al parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 del 2014 (reciente reforma tributaria), corrigió dicho denuncio tributario obteniendo un valor a pagar. Entonces, canceló el valor que obtuvo cuando ajustó su declaración, pero en su momento no reintegró las sumas que anteriormente le habían sido devueltas. La Dian aclaró que en este caso no aplica el beneficio que otorga la reforma tributaria. Esto en razón a que era necesario que el contribuyente (omiso o inexacto) saldara la totalidad de la obligación que tenía con la administración en relación con el impuesto o tributo que se tratara y su respectivo año gravable. Es decir, en el caso reseñado era necesario, indefectiblemente, que el contribuyente devolviera el saldo a favor que anteriormente se le había retornado, junto con el nuevo saldo a pagar que le generó la corrección, para de esta manera cumplir requisito de pago que exigía la norma. Igualmente, agrega que no puede realizar una modificación a dicho impuesto (en relación con el año gravable que se corrigió al amparo de dicha norma), y no perder el beneficio, debido a que el plazo para acudir a este ya venció. Cabe recordar que la ley introdujo una serie de beneficios consistentes en la reducción de una parte de los intereses y de las sanciones si el contribuyente opta por conciliar.
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