Dian aclara varios aspectos del impuesto a la gasolina y al ACPM (2:18 p.m.)
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06 de Mayo de 2015
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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 del 2012, a partir del 1° de enero del 2013 se sustituyó el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que, según la Ley 1739 del 2014, el hecho generador es la venta, retiro, importación para el consumo propio, importación para la venta de gasolina y ACPM y la importación temporal para perfeccionamiento activo, el cual, según ocurra primero, causa el impuesto en una sola etapa. Así mismo, en cuanto al momento de causación, señaló que surge en las ventas efectuadas por los productores (en la fecha de emisión de la factura), en los retiros para consumo de los productores (en la fecha de retiro) y en las importaciones (en la fecha de nacionalización de la gasolina o ACPM o en la de presentación de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo). El sujeto pasivo es quien adquiere la gasolina o el ACPM del productor o el importador, el productor cuando realiza retiros para consumo propio y el importador cuando, previa nacionalización, realiza retiros para consumo propio. En el caso de la importación temporal para perfeccionamiento activo, es el respectivo importador autorizado. Los responsables del impuesto son el productor y el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador. Por último, precisó que están exentos en la importación y venta, de acuerdo con el Decreto 568 del 2013, las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves, el ACPM utilizado para generación eléctrica en zonas no interconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas y los combustibles líquidos distribuidos en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, para su consumo.
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