Dialogar con grupos armados sin autorización del Gobierno viola la ley penal: Corte Suprema (3:30 p.m.)
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29 de Julio de 2013
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La Corte Suprema de Justicia determinó que quien se haya reunido con organizaciones armadas ilegales sin autorización del Gobierno incurre en una violación a la ley penal, aunque su argumento sea que el encuentro tuvo por propósito último la paz. La Sala Penal precisó que si el artículo 5º de la Ley 782 del 2002 determina que no viola la ley penal quien participa en encuentros con actores del conflicto autorizados por el Ejecutivo, se debe concluir que hacerlo sin autorización le da un matiz de ilicitud a la actuación. En el caso de los dirigentes que se reunieron con grupos paramilitares sin el aval del Gobierno, con el pretexto de facilitar su desmovilización, la conducta se adecúa a concierto para delinquir, señala la providencia. Esta sentencia afirma que el encuentro entre el exsenador Óscar Suárez Mira y líderes paramilitares no solo carecía de autorización gubernamental, sino que tenía por objeto la promoción de organizaciones delictivas.
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