Devolver el monto del detrimento patrimonial no exonera al diputado enjuiciado fiscalmente de marginarse de la elección de contralor (12:07 p.m.)
16 de Septiembre de 2014
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Nota:
63464
Consignar los dineros sobre los cuales se calcule el monto del detrimento patrimonial no exonera al diputado enjuiciado por la Contraloría de su deber de declararse impedido en la sesión en la que se elija al jefe del ente de control fiscal, sentenció el Consejo de Estado. Para la máxima instancia contenciosa, aun cuando la aludida circunstancia dé lugar a una sentencia absolutoria de primera instancia, el hecho de que el procesado no declare el impedimento genera la causal primera de pérdida de investidura consagrada en el artículo 48 de la Ley 617 del 2000, referente a la violación del régimen de conflicto de intereses. Aclaró que el hecho que se juzga es la actuación del elector que, a sabiendas de que la elección puede incidir en la satisfacción de sus propios intereses, no declara el impedimento; ello al margen de si el proceso concreto ha generado para sí decisiones favorables o desfavorables. Finalmente, aclaró que el escenario difiere de las indagaciones preliminares disciplinarias, donde no el elector que no se declara impedido no pone en juego su investidura, como lo ha definido la Sala Plena (C. P. María Elizabeth García).
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