Devolución de IVA a extranjeros en zonas de desarrollo fronterizo no fue derogada por reforma tributaria del 2012 (8:20 a.m.)
11 de Abril de 2014
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Nota:
95403
El Gobierno corrigió mediante decreto una incoherencia encontrada en la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria). La norma señala que en el informe de ponencia para segundo debate se propuso una modificación al texto del artículo 67, que expresamente se refería a la modificación del artículo 28 de la Ley 191 de 1995. Por lo cual, explica el Ministerio de Hacienda, se puede concluir que los legisladores tenían la voluntad de incluir un cambio en el mencionado artículo y no de derogarlo, como aparece en la norma sancionada. Este artículo hace referencia a la devolución del IVA que se cobra por las adquisiciones de visitantes extranjeros en las unidades especiales de desarrollo fronterizo. Según determinó la reforma, la devolución procede también por servicios realizados por medios electrónicos y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en estas unidades.
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