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Deudas por conceptos diferentes a servicios públicos domiciliarios no generan solidaridad del propietario del inmueble

Estas no provienen del contrato de servicios públicos y, por ende, escapan de su regulación, pues prima la autonomía privada de las partes.
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07 de Abril de 2022

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En el evento en que los prestadores de servicios públicos domiciliarios quieran incluir en las facturas cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios, pagos de seguros, recaudaciones voluntarias u otros cobros similares deberán contar con la autorización de los usuarios y garantizar las facilidades que les permita cancelar la tarifa correspondiente al servicio público, sin que se generen cobros adicionales por dicha gestión.

Así mismo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores no tendrán la posibilidad de suspender el servicio por el no pago de conceptos diferentes a los directamente derivados del servicio efectivamente prestado.

El valor de las cuotas derivadas de los créditos, cobros comerciales o aportes voluntarios deberá totalizarse de manera separada a la del respectivo servicio público, de manera que quede claramente diferenciado cada concepto. 

Las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos domiciliarios no generarán la solidaridad respecto del propietario de inmueble a que se refiere el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, teniendo en cuenta que las mismas no provienen del contrato de servicios públicos y, por ende, escapan de su regulación, ya que se trata de relaciones comerciales donde prima la autonomía privada de las partes.

Así las cosas, el usuario podrá pagar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas del respectivo prestador o a los puntos donde aquel realice sus operaciones comerciales y solicitar la factura requerida para el pago de dichos valores.

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