Deudas laborales causadas en moneda extranjera pueden ser canceladas en pesos o en divisas, según prefiera el trabajador (9:25 a.m.)
09 de Marzo de 2015
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Nota:
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Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia al señalar que no puede ser el empleador quien imponga la forma del instrumento de pago. La Sala recordó que la jurisprudencia ya rectificada obligaba a que toda deuda en moneda extranjera fuese cancelada en pesos, al tipo de cambio vigente el día en que se generara. Esto en cumplimiento del artículo 249 del Decreto 444 de 1967. Sin embargo, en el expediente 6043 de 1994, la Sala Laboral le dio la libertad al trabajador para que eligiera si prefería el pago de la deuda contraída en moneda extranjera a través de divisas o en moneda local (M. P. Rigoberto Echeverri).
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