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Determinan el procedimiento para la expedición del plan nacional de gestión del riesgo (4:40 p.m.)

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13 de Septiembre de 2013

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El Gobierno estableció el procedimiento para la expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, con el propósito de precisar en detalle las instancias que se deben considerar en su formulación, aprobación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación. Según el Decreto 1974, el plan se formulará con una proyección de tres periodos constitucionales de Gobierno, a partir de su adopción. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la responsable del seguimiento y elaborará un informe semestral de su estado de ejecución.

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