Determinan alcances de la potestad disciplinaria del Consejo Nacional de Ingeniería (10:25 a.m.)
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03 de Julio de 2014
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El Consejo de Estado determinó que al Consejo Nacional de Ingeniería (Copnia) le corresponde ejercer el control disciplinario de profesionales de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, no al Consejo Profesional de Topografía (CPNT). Ello, dice, porque la Ley 842 del 2003 reglamenta un código de ética para el ejercicio de la ingeniería, al tiempo que sus artículos 3º y 4º determinan lo que comprende dicha profesión y cuáles son aquellas que le son afines. En su criterio, a pesar de que la existencia del CPNT busca garantizar el debido proceso, sus estatutos resultan inaplicables, por no contar con seccionales, ni regionales y no ser titular de la actuación disciplinaria conferida por la ley al Copnia (C. P. Germán Alberto Bula).
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