Desvinculación del sistema de riesgos profesionales no procede sin notificación (2:53 p.m.)
27 de Mayo de 2014
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Nota:
96452
La Corte Suprema de Justicia señaló que la desafiliación automática del régimen de riesgos profesionales procede únicamente por el no pago de dos o más cotizaciones periódicas y, en todo caso, bajo la debida notificación al empleador. Ello porque así lo exigen el artículo 16 de Decreto 1295 de 1994 y la jurisprudencia de la Sala Laboral del alto tribunal. Añadió que, en materia de seguridad social, no se establecen los mismos principios que en el derecho privado, y que la mora establece unas sanciones especiales para el empleador, en caso de afectar la sostenibilidad del sistema por omisiones en los pagos (M. P. Rigoberto Echeverri).
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