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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Destituyen e inhabilitan a juez por otorgar libertad condicional desconociendo valoración previa de la conducta

30 de Septiembre de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) destituyó e inhabilitó por el término de 10 años a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad por otorgar libertad condicional a dos condenados como coautores de los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

 

De acuerdo con el análisis de la primera instancia, el juez cuestionado incurrió en irregularidades al conceder la libertad condicional a los sentenciados, pues no tuvo en cuenta la previa valoración de la conducta punible. El togado inhabilitado afirmó que en la sentencia condenatoria no se realizó pronunciamiento sobre el comportamiento y gravedad de la conducta punible respecto de los condenados.

 

En concepto del alto tribunal, se desconoció de manera flagrante que sí existió en el fallo condenatorio una valoración de la gravedad de la conducta de los procesados, inclusive esta fue una de las razones por las cuales no se partió de la pena mínima. Por lo tanto, el disciplinado no tenía que realizar un esfuerzo para desentrañar si había o no un pronunciamiento sobre este tema. La sentencia lo resaltaba así:

Destitucion juez

Las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados deben tener en cuenta circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o no al otorgamiento de la libertad condicional.

 

Así las cosas, el disciplinado cometió la falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 del 2002, ya que en su calidad de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad desconoció con un argumento ficticio lo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 del 2000, sobre valoración previa de la conducta punible, y realizó la descripción típica del artículo 413, denominado prevaricato por acción, al proferir resolución contraria a la ley, en ejercicio de su función.

 

 

 

 

Al conceder la libertad condicional a los dos condenados, el juez envío un mensaje errado a la sociedad, y en particular a otras personas condenadas por los mismos hechos, pues uno de los condenados del caso bajo análisis invocó la aplicación del derecho a la igualdad para lograr su libertad con base a la decisión contraria del ahora inculpado, quedando en entredicho la transparencia que debe regir dentro de los procesos judiciales (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).  

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