Destitución en primera instancia del alcalde Petro no constituye perjuicio irremediable (11:00 a.m.)
18 de Diciembre de 2013
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Nota:
93802
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca explicó que mientras no se encuentre ejecutoriado el fallo mediante el cual la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, no se vislumbra la presencia de un perjuicio irremediable ni la consumación de la violación severa de un derecho fundamental, que amerite la imposición de una medida de suspensión provisional de los efectos de la decisión. La providencia indica que el artículo 119 del Código Disciplinario (Ley 734 del 2002) señala que ese tipo de decisiones, contra las que proceden recursos, quedarán en firme solo después de 10 días de la última notificación; sin haberse surtido dicha etapa, dice la corporación, no ha cobrado ejecutoriedad el fallo y, por tanto, no puede hablarse de un daño cierto, debido a que sus efectos son todavía futuros e inciertos. Adicionalmente, dice, la etapa final para la ejecución de la sanción solo se produce una vez se registra la determinación en la División Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría (inciso 2º del artículo 174), de donde se desprende que restan varios procedimientos para determinar si se vislumbra o no el daño irreparable o la presencia de una evidente violación a garantías fundamentales, en los términos del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
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