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Después de cuatro años, precluye oportunidad para exigir ajuste de asignaciones de retiro para oficiales de acuerdo con el IPC (12:50 p.m.)

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08 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado recordó que aún cuando los oficiales de la fuerza pública que hayan obtenido derecho a la asignación de retiro entre 1997 y el 2004 deben recibir el pago de acuerdo con la variación del IPC y no por principio de oscilación, la oportunidad para exigir la entrega efectiva de los recursos dejados de percibir vence a partir del cuarto año. Así, cuando la solicitud se haga de manera extemporánea, se debe calcular el ajuste de los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, pero únicamente para fijar el valor al que se haría merecedor el requirente en la actualidad. La Sección Segunda recordó que el reajuste debe hacerse hasta el 31 de diciembre del 2004, teniendo en cuenta que en las vigencias anteriores no estuvo vigente el principio de oscilación, basado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990, y que fue retomado por el legislador mediante la Ley 923 del 2004, reglamentada por el Decreto 4433 (artículo 42) (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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