Desplazados tienen derecho a beneficios de Ley 1448, aunque no sean víctimas directas del conflicto armado, reitera Corte Constitucional (1:32 p.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91846
La asistencia, atención y protección a favor de la población desplazada debe brindarse con independencia de la calificación del actor, su modo de operar y su cercanía con el conflicto, sostuvo la Corte Constitucional al negar la solicitud de aclaración al auto en el cual ordena incluir a afectados por el accionar violento de las bacrim y de otros grupos ilegales en los beneficios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. La corporación ratificó que víctimas de cualquier tipo de estructura armada, aun cuando los hechos no guarden relación directa con el conflicto, pero se acojan a los parámetros Ley 387 de 1997, deben ser incluidos en el registro único y recibir de manera inmediata las ayudas. La Corte indicó que ha sido clara en afirmar que, aunque la accionada tiene la obligación de establecer el grado de cercanía entre los hechos materia de la vulneración y el conflicto armado, ello no condiciona la asistencia ni define la procedencia o no del derecho. La decisión obedece al seguimiento de la sentencia T-025 del 2004, mediante la cual este alto tribunal declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de atención a desplazados (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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