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Desplazados no están obligados a agotar vía gubernativa para atacar actos administrativos, recuerda la Corte (11:00 a.m.)

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04 de Enero de 2013

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La Corte Constitucional recordó que los desplazados, por su situación de vulnerabilidad y el desconocimiento de sus propios derechos, no están obligados a agotar la vía gubernativa o la contenciosa para atacar actos administrativos, además, pueden hacerlo directamente, a través de la acción de tutela. Atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia T-177 del 2010, el alto tribunal sostuvo que no es proporcionado obligarlos a acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa con el fin de que soliciten la nulidad de los actos administrativos que niegan el subsidio de vivienda, “pues hacerlo niega el cúmulo de derechos que les han sido vulnerados con el solo acto de desarraigo, y desconoce el carácter urgente que reviste para ellos adquirir una propiedad mediante la cual suplan la necesidad de vivienda”. (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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