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Despido de trabajadoras hasta tres meses después de haber dado a luz se presume motivado por el embarazo, reitera la Corte Constitucional (9:55 a.m.)

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27 de Febrero de 2013

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La Corte Constitucional reiteró que cuando el despido de una trabajadora coincide con el inicio de su embarazo o hasta el tercer mes posterior al nacimiento de su hijo se presume motivado por su estado, lo que la hará merecedora de protección laboral reforzada. La corporación retrotrajo este planteamiento, aludido en la sentencia T-095 del 2008, como uno de los parámetros a tener en cuenta a la hora de conceder el derecho por vía de tutela. El alto tribunal aclaró que, en el caso de contratos a término fijo, aunque sea deber de la madre comprobar que quedó embarazada antes del vencimiento, no es indispensable que lo haga antes del preaviso. En todo caso, dice la Corte, ningún tipo de contrato está exento del reconocimiento de estas obligaciones, que impiden desconocer el pago de licencias de maternidad y las contribuciones al sistema de seguridad social a las trabajadoras gestantes. Recientemente, la alta corporación dictó sentencia de unificación frente al tema, tras la elevada frecuencia de reclamaciones del mismo tipo (M. P. Nilson Pinilla).

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