14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Designación en provisionalidad exige falta de disponibilidad de funcionarios de carrera diplomática y consular para el respectivo cargo (2:17 p.m.)

06 de Octubre de 2017

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Nota:
57457
La designación en provisionalidad de funcionarios en cargos pertenecientes a la carrera diplomática y consular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 Decreto Ley 274 del 2000, se ajusta a la ley cuando se demuestre: (i) el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 61 por parte de la persona designada en provisionalidad y (ii) la falta de disponibilidad de funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular para ocupar el respectivo cargo, precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Así pues, el requisito de disponibilidad no se cumple cuando los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón en la carrera diplomática y consular que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía están cumpliendo el periodo de alternación o cuando estos, a pesar de estar cumpliendo el periodo de alternación en el exterior, no han cumplido 12 meses en la sede respectiva para que puedan ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 del 2000.

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