Desconocer el antecedente judicial no es suficiente para que proceda la tutela contra sentencias: Corte Constitucional (3:24 p.m.)
09 de Enero de 2013
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Nota:
85733
La Corte Constitucional sostuvo que cuando los jueces desconocen un antecedente judicial no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la tutela como mecanismo para atacar sentencias judiciales. Para el alto tribunal, es necesario distinguir dicho antecedente del precedente judicial, que sí tiene la fuerza para hacer de la acción de amparo constitucional el mecanismo expedito para atacar un fallo. Según la corporación, este último se distingue porque la descripción fáctica se adecúa a la de otra caso concreto. Así, es posible alegar la existencia de precedente judicial cuando ya hubo una decisión judicial de idéntica naturaleza en cuanto a los hechos. “El concepto de precedente debe distinguirse del concepto de antecedente. El precedente hace referencia, por regla general, a aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de (i) patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso”. Así las cosas, cuando se establece una regla general para definir ciertos procesos, pero en un caso cuya situación fáctica difiere de la que se discute, se está ante la presencia de un antecedente y no de un precedente, que haga viable la acción de amparo constitucional contra sentencias judiciales, como ocurrió en la tutela a través de la cual el exalcalde de Córdoba (Bolívar) pretendía que se revocara la nulidad de su elección (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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