Derechos del disciplinable se vulneran si no se determina el deber profesional infringido
29 de Marzo de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) indicó que no se cumplieron las garantías procesales para un abogado investigado, pues de la revisión del expediente disciplinario se concluye que no se determinó por el a quo cuál fue el deber profesional infringido por el disciplinable, tanto en la formulación del pliego de cargos como en la sentencia.
Sobre este punto precisó que la pretensión procesal disciplinaria se manifiesta en el caso concreto a través de la calificación jurídica provisional efectuada por el juez, quien ostenta la legitimación activa, a través del pliego de cargos, el cual contiene una relación o resumen de las faltas o infracciones que concreta la imputación jurídico fáctica enrostrada al disciplinable sometido a investigación; de otro lado, es la pieza que delimita el debate probatorio y plantea el marco de imputación para el ejercicio de la defensa del investigado y sirve al investigador para proferir congruentemente y conforme al debido proceso el fallo correspondiente.
Para la CNDJ es claro que ante las vulneraciones de las garantías procesales del disciplinable, concretamente ante la ausencia de pretensión procesal al haberse formulado sin el elemento objetivo por no indicarse el deber profesional infringido, lo procedente era declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional, para que se rehaga la actuación, observando en todo momento el respeto por las garantías fundamentales del disciplinable (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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