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Derechos de los extranjeros en Colombia incluye prohibición de expulsión colectiva de migrantes

08 de Febrero de 2022

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Un agente oficioso de varios ciudadanos extranjeros interpuso acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando que se dejen sin efectos las decisiones administrativas de expulsión en contra de cada uno de los agenciados y que, en efecto, se revoque la prohibición de retorno al territorio colombiano. También solicitó que se reactive el permiso especial de permanencia de dos peticionarios, los cuales se encontraban vigentes antes de que se materializara su expulsión.

Se relata que los peticionarios fueron aprehendidos cuando se encontraban protestando y se les inició el proceso de expulsión discrecional, con fundamento en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1067 del 2015 y finalmente fueron dejados en medio del río Orinoco, en donde fueron trasladados en lanchas hasta un pueblo denominado El Burro, sin entregarlos a las autoridades del vecino país con el fin de garantizar su integridad personal. (Lea: El estatuto de protección temporal para migrantes venezolanos ecos de un anuncio)

Marco constitucional

La Constitución Política de 1991 garantiza que el Ejecutivo está a cargo de las relaciones exteriores, con fundamento en los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos. En tal marco normativo, Migración Colombia cuenta con una serie de facultades, entre las que se destacan las de admitir y expulsar a ciudadanos extranjeros, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067.

De manera que los extranjeros tienen que acatar las disposiciones nacionales, pero no por ello las autoridades colombianas en el marco de los procesos sancionatorios en su contra pueden trasgredir sus derechos, pues si bien la Constitución o la ley pueden establecer limitaciones con respecto a su permanencia o residencia en el territorio nacional, como manifestación del principio de soberanía estatal, sus actuaciones se enmarcan en el deber constitucional de proteger a todos los residentes, precisó el alto tribunal.

En suma, el marco constitucional reconoce que sin importar la condición legal o irregular del extranjero el Estado debe garantizar en los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelantan por infracciones al régimen migratorio, que eventualmente finalizan con medidas de deportación o expulsión, los componentes estructurales del derecho al debido proceso.

En caso contrario, la autoridad migratoria vulnera el derecho al debido proceso del extranjero afectado por la sanción, al imponer una decisión que es producto no de la facultad discrecional y de la soberanía estatal sino de la arbitrariedad y capricho del funcionario. De esta forma, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la determinación y graduación de la sanción por infracciones al régimen migratorio debe estar precedida por el cumplimiento de las etapas procesales y el análisis detallado de las circunstancias personales de cada sujeto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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