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Derecho a reclamar obligaciones surgidas por el reconocimiento de indexación de primera mesada sí prescribe (1:40 p.m.)

98038

30 de Octubre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que si bien el derecho a la indexación de la primera mesada pensional no prescribe, no ocurre lo mismo con el derecho a exigir el pago de las sumas que de allí se deriven. Así, si una vez reconocida esta garantía el interesado deja que transcurran más de tres años sin reclamar los pagos a los que haya lugar por la diferencia entre lo recibido y lo que debió obtener, prescribirá la oportunidad para hacerse a las sumas adeudadas por la cancelación de las mesadas percibidas. Lo anterior de acuerdo con los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y el 151 del código procesal del ramo. En ese sentido, recordó además que el artículo del 489 del primero de estos da lugar a la interrupción de los términos trienales, por un periodo igual, a través de una simple reclamación escrita ante el patrono (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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