13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Derecho a reajuste de asignación de retiro de agentes de la fuerza pública anteriores al Decreto 4433 del 2004 no se extingue (11:48 a.m.)

22 de Julio de 2015

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Nota:
102078
El Consejo de Estado aclaró que las asignaciones anteriores deben ser reajustadas con base en el IPC reportado en cada uno de esos años y que las diferencias originadas por su aplicación para el 2004 deben ser utilizadas para liquidar las mesadas posteriores. Así, dice, aplicar este reajuste con base en el IPC (como lo ordena el artículo 14 de la Ley 100 de 1993) únicamente hasta el 2004 implica que las asignaciones posteriores se verán “reducidas o congeladas”, en detrimento de los artículos 48 y 53 de la Constitución y desconociendo “beneficios mínimos de rango superior para evitar la pérdida del poder adquisitivo de su asignación de retiro”. Lo anterior porque, necesariamente, el incremento que se aplique con base en el IPC de cada vigencia afectará los posteriores, precisó. Para el pago de las diferencias surgidas del reajuste, sin embargo, se debe tener en cuenta la prescripción extintiva cuatrienal del artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 (C. P. Gustavo Gómez).

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