Derecho a la salud de menores de edad con enfermedades catastróficas se protege de manera prevalente
30 de Enero de 2024
La atención en salud de los menores de edad no es solo un derecho en cuanto a la completa atención que requieran, junto con todo aquello que sea necesario para el tratamiento de la patología, sino que es una obligación ineludible de los actores del sistema, bien sea EPS, IPS o algún otro ente, autorizar, realizar y/o entregar oportunamente los servicios, medicamentos e insumos médicos que hayan sido prescritos por el médico tratante.
Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar el derecho fundamental a la salud de un menor de edad (sujeto de especial protección) que padece una enfermedad ruinosa y catastrófica (artritis reumatoidea) que le produce dolores en sus articulaciones y limitaciones en su movilidad, quien requiere una cita con especialista en reumatología pediátrica y un medicamento especial, tratamiento prescrito por médico tratante y esencial para brindarle unas condiciones dignas.
Aunque los principios de continuidad, oportunidad e integralidad se pueden analizar de manera individual, tienen dependencia uno del otro y deben verse de manera conjunta, pues la afectación de uno necesariamente impactará la de los otros, máxime si se tiene en cuenta que la naturaleza de la enfermedad pueda ser de aquellas que requieran un tratamiento constante y permanente a lo largo del ciclo vital.
El alto tribunal recordó que cuando se trata de menores de edad (sujetos de especial protección constitucional) que sufren una enfermedad ruinosa o catastrófica y están en estado de debilidad manifiesta en atención a las normas constitucionales y legales, su derecho a acceder a los servicios de salud se protege prevalentemente, lo cual tiene un amplio respaldo jurisprudencial y, adicionalmente, respaldo legal, ya que la Ley 1751 del 2015 reconoce los elementos y principios esenciales e interrelacionados del derecho y la garantía de integralidad.
La sala revocó la decisión del juez de única instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en su lugar, tuteló el derecho a la salud vulnerado, por lo que ordenó a la accionada autorizar y entregar el medicamento requerido; autorizar, programar y asegurarse de que se lleve a cabo, por intermedio de su red de prestadores, las consultas de control por seguimiento de especialista en reumatología pediátrica y de sicología clínica del menor y, en ese orden, garantizar su tratamiento integral en salud (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta