Derecho fundamental de expresión de los abogados durante su ejercicio profesional es limitado (11:40 a.m.)
03 de Enero de 2014
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Nota:
93492
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que el derecho fundamental a la libre expresión y opinión puede limitarse o restringirse mediante regulación de la ley, atendiendo el tipo de discurso que se utiliza, el contexto y el respeto que merecen los derechos de los demás. A su juicio, las expresiones insultantes o excesivamente exageradas que tengan como propósito directo cuestionar a la persona en sí misma no pueden ser amparadas por el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, el alto tribunal advirtió que en el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) el legislador limitó expresa y puntualmente el discurso de los juristas, obligándolos a cumplir con cuatro factores (mesura, seriedad, ponderación y respeto). Por lo tanto, cualquier comportamiento de los abogados que, en el ejercicio profesional, carezca de alguno de estos factores será susceptible de investigación y sanción disciplinaria, sin necesidad que se materialice afectación o vulneración a los derechos o intereses de alguna persona o funcionario, agregó (M. P. María Mercedes López Mora).
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