Derecho fundamental al agua potable es susceptible de amparo vía tutela (4:27 p.m.)
15 de Diciembre de 2014
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Nota:
98746
Así lo recordó la Corte Constitucional al señalar que procede cuando su destinación sea para consumo humano y se evidencie que con la ausencia del recurso se ven afectados otros derechos como la vida, la salud y la igualdad, entre otros. Con este argumento, amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua potable de cuatro menores tras la suspensión del servicio de acueducto al inmueble en el que el habitan junto con sus padres, como consecuencia del incumplimiento en el pago por más de dos periodos de facturación consecutivos. En este contexto, le ordenó a la empresa de servicios públicos garantizar, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada niño y suscribir un acuerdo de pago, teniendo en cuenta la condición económica del grupo familiar (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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