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Derecho de los desplazados a la adjudicación de baldíos no implica acceso a un bien determinado

27 de Junio de 2016

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La Corte Constitucional, por medio de una sentencia unificadora, analizó la evolución jurídica que ha afrontado el régimen de los predios baldíos y afirmó que el derecho de propiedad sobre estos bienes se adquiere por medio de la adjudicación.

 

Del mismo modo, manifestó que la ocupación solo le otorga al ocupante una mera expectativa, la cual adquiere legitimidad en la medida en que el ocupante cumpla los requisitos objetivos y subjetivos requeridos para la adjudicación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 160 de 1994. 

 

Requisitos objetivos

 

Algunas de estas exigencias están enfocadas a garantizar que los ocupantes efectivamente cultiven la tierra de manera adecuada, y que protejan las áreas de reserva que estén ubicadas en el inmueble, certificando así el cumplimiento de las funciones económica y ecológica de la propiedad.

 

También indicó que otras exigencias están encaminadas a garantizar que los predios ocupados sean aptos para la agricultura y salvaguardar los intereses económicos de los ocupantes y la sostenibilidad en el uso de la tierra, a fin de que puedan derivar su sustento de la propiedad rural, a la vez que previenen la subutilización y sobreexplotación de la tierra.

 

Requisitos subjetivos

 

Por otro lado, la corporación constitucional explicó que los requisitos subjetivos evalúan los atributos personales de los ocupantes y potenciales adjudicatarios, con el fin de establecer si son sujetos de reforma agraria, bien sea que se trate de personas naturales o de empresas comunitarias y están dirigidos a promover el acceso a la propiedad de la tierra por parte de los sectores más necesitados de la sociedad.

 

Igualmente, precisó que solo pueden acceder a estos terrenos las personas que no sean propietarias de otros bienes rurales y cuyo patrimonio se encuentre por debajo de determinado tope máximo; además, el Gobierno les dará prioridad a ciertos sectores vulnerables, a través de programas específicos, como lo son las víctimas del conflicto armado o de desastres naturales, y a las mujeres cabeza de hogar.

 

El alto tribunal manifestó que el Gobierno no tiene la facultad de adjudicarles a los campesinos desplazados los bienes baldíos sin antes verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos; no obstante, sí debe acompañarlos para que efectúen la ocupación, exploten económicamente el predio e iniciar el proceso de adjudicación.

 

Asimismo, indicó que la falta de acompañamiento al proceso de ocupación da lugar a una compensación por el daño causado, pero no da derecho a la adjudicación de bienes baldíos determinados, puesto que se vulneraria el derecho a la igualdad y el principio del Estado Social de Derecho.

 

Finalmente, concluyó que los derechos de las personas desplazadas van encaminados a garantizar la restitución de los predios de los cuales fueron desplazados, o que se vieron forzados a abandonar, sin que ello garantice que tienen derecho a que se les otorguen bienes determinados, sino a que se les compense con los bienes de características similares, dentro del marco de salvaguarde el derecho de todos los desplazados (M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).

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