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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Dentro del mismo trámite judicial sancionan a dos abogados

30 de Marzo de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia en la que se sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses y multa de un salario mínimo mensual vigente para el año 2017, y censuró a la curadora ad litem, por incurrir ambos de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibídem.

Lo anterior porque en el proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial se le otorgó poder al abogado y el profesional no contestó la demanda ni asistió a las audiencias convocadas. Por su parte, la abogada fue disciplinada por no asistir a audiencia sin tener motivo de exculpación afectando los intereses de quienes representaba como curadora ad litem. (Lea: Abogado designado como curador ad litem fue sancionado por no posesionarse)

Al respecto, en el caso concreto no hubo duda que el profesional del Derecho afectó la imagen que se percibe en el público frente a la profesión de la abogacía, pues las omisiones en que incurrió y el descuido del proceso de filiación generó pérdida de confianza en esta profesión y en la forma en que la comunidad concibe a los abogados.

Así mismo, precisa la Sala, la disciplinable tenía como obligación estar al tanto del proceso y velar por los intereses de sus prohijados. La comparecencia a una audiencia no la eximía de asistir a la otra, menos si se tiene en cuenta que la primera era inicial y la siguiente de instrucción y juzgamiento. La profesión de la abogacía conlleva un compromiso con enormes responsabilidades y el cumplimiento de una función social, que implica que los abogados nombrados como curadores ad litem ejerzan el máximo de diligencia posible y estén prestos a representar a sus mandatarios en debida forma (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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