Demora en notificación de providencias judiciales no es falta disciplinaria del juez (2:29 p.m.)
16 de Abril de 2015
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Nota:
101124
Así lo sostuvo la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al revocar la sanción impuesta a una juez por los hechos ocurridos en un proceso bajo su dirección, en el cual transcurrió un lapso superior a un mes para notificar por estado una providencia que decretaba medidas cautelares. El fallo de segunda instancia no encontró elementos para establecer la responsabilidad de la funcionaria, pues dicho comportamiento no está en su órbita de funciones; en efecto, correspondía al secretario del juzgado proceder a la notificación por estado y no es el comportamiento de la juez el que debe ser censurado, agregó la sentencia al advertir que la función notificadora radica en cabeza de los secretarios, de lo contrario, se estaría obligando a lo imposible a la funcionaria, pues se le exigiría, además de realizar su trabajo, que efectué labores secretariales (M.P. Angelino Lizcano Rivera).
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