Delimitan prohibición a ESP de suspender servicio de acueducto cuando se afecten derechos de sujetos en vulnerabilidad (12:00 p.m.)
18 de Febrero de 2016
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Nota:
105344
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de una tutela y el análisis jurisprudencial de la suspensión del servicio público de acueducto por mora en el pago y sus límites constitucionales, concluyó que si bien es un derecho y un deber de las empresas prestadoras suspender el suministro del servicio de acueducto cuando han transcurrido dos periodos de facturación sucesivos en los que el usuario no ha realizado el pago de lo debido, no resulta aceptable realizar tal procedimiento si con esto se afectan derechos fundamentales de sujetos en estado de vulnerabilidad. Al respecto, recordó que son sujetos de especial protección constitucional: (i) los menores de edad que habitan en el inmueble y los adultos de la familia que ostentan la calidad de desplazados por la violencia. No obstante lo anterior, la alta corporación constitucional precisó que esta prohibición no es absoluta, ya que “sí es razonable cambiar la forma en que se realiza el suministro, para limitarlo a la cantidad mínima de agua mientras se realiza un acuerdo de pago y se cancela la deuda” (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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