Delegación de obligaciones fiscales de la administración está prohibida, pero no siempre conduce a la nulidad absoluta del contrato (3:47 p.m.)
30 de Marzo de 2015
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Nota:
100393
El Consejo de Estado concluyó que aunque atribuir a un particular la función de liquidar, reliquidar y cobrar impuestos constituye una actividad prohibida, no siempre una irregularidad de esta naturaleza conduce a la nulidad absoluta de contrato, como lo prevé artículo 44 (numeral 2º) del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993). Es así como en este caso, aun cuando la Sala encontró una ilegalidad de esta misma naturaleza, que incluso a su juicio amerita una investigación de la Fiscalía, lo procedente era decretar la nulidad parcial de la cláusula. Sin embargo, y frente al caso concreto, la corporación advirtió que el cobro extraprocesal del monto del impuesto de industria y comercio sí podía ser atribuido a un particular por medio de un contrato de prestación de servicios como el aquí examinado. De ahí que lo conducente fuera la anulación parcial de la primera cláusula del contrato, pero no su terminación unilateral. Finalmente, el fallo advierte que la compulsa de copias penales obedece a que la administración de Yumbo (Valle), pese a liquidar unilateralmente el contrato por delegación de funciones indelegables, acordó la puesta en marcha nuevos contratos de prestación de servicios que eran idénticos en su objeto (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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