Dejan en firme sentencia que ordenó proveer por concurso procuradores judiciales (9:00 a.m.)
18 de Noviembre de 2013
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Nota:
92873
La Corte Constitucional negó la nulidad de la sentencia mediante la cual el alto tribunal le concedió un plazo de un año al Procurador General de la Nación para nombrar por concurso a delegados judiciales 1 y 2 que habían sido seleccionados por libre nombramiento y remoción (Sentencia C-101/13). En su momento, la corporación declaró parcialmente inexequible el artículo 182 del Decreto-Ley 262 del 2000, que permitía proveer estas vacantes sin concurso. La alta corporación se amparó en el artículo 282 de la Constitución, del cual se desprende la equivalencia en las exigencias del cargo con las de los magistrados de tribunal, lo que puso en evidencia la necesidad de designarlos mediante el sistema de carrera administrativa. Frente a la solicitud del Ministerio Público, indicó que este tipo de acciones no pueden entenderse como una instancia adicional para debatir exámenes de constitucionalidad (M. P. Mauricio González).
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