Definición del sistema tarifario de alcantarillado corresponde exclusivamente a la CRA (8:00 a.m.)
11 de Diciembre de 2014
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Nota:
98846
Al reiterar que la definición del sistema tarifario de alcantarillado corresponde exclusivamente a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras de los mismos y los usuarios deben someterse a las resoluciones pertinentes que ella expida. En el caso analizado, el alto tribunal sostuvo que no era viable que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá empleara una medida distinta a la determinada por la CRA, con el fin de facturar este último servicio a una empresa. Según el fallo, si el interesado no demuestra poseer los instrumentos de medida requeridos tecnológicamente para realizar el aforo de los vertimientos a la red pública de alcantarillado, la medición deberá sujetarse al consumo del acueducto, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 142 de 1994 (C. P. María Elizabeth García).
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