Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Definición del sistema tarifario de alcantarillado corresponde exclusivamente a la CRA (8:00 a.m.)

98846

11 de Diciembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Al reiterar que la definición del sistema tarifario de alcantarillado corresponde exclusivamente a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras de los mismos y los usuarios deben someterse a las resoluciones pertinentes que ella expida. En el caso analizado, el alto tribunal sostuvo que no era viable que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá empleara una medida distinta a la determinada por la CRA, con el fin de facturar este último servicio a una empresa. Según el fallo, si el interesado no demuestra poseer los instrumentos de medida requeridos tecnológicamente para realizar el aforo de los vertimientos a la red pública de alcantarillado, la medición deberá sujetarse al consumo del acueducto, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 142 de 1994 (C. P. María Elizabeth García).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)