Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Definición del sistema tarifario de alcantarillado corresponde exclusivamente a la CRA (8:00 a.m.)

Openx [71](300x120)

98846

11 de Diciembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Al reiterar que la definición del sistema tarifario de alcantarillado corresponde exclusivamente a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras de los mismos y los usuarios deben someterse a las resoluciones pertinentes que ella expida. En el caso analizado, el alto tribunal sostuvo que no era viable que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá empleara una medida distinta a la determinada por la CRA, con el fin de facturar este último servicio a una empresa. Según el fallo, si el interesado no demuestra poseer los instrumentos de medida requeridos tecnológicamente para realizar el aforo de los vertimientos a la red pública de alcantarillado, la medición deberá sujetarse al consumo del acueducto, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 142 de 1994 (C. P. María Elizabeth García).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)