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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Definen requisitos para exención de “pico y placa” a personas en situación de discapacidad (11:30 a.m.)

13 de Noviembre de 2013

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Nota:
92138
Con el fin de reglamentar lo dispuesto en la Ley 1618 del 2013, el Ministerio de Transporte expidió una resolución para definir los requisitos bajo los cuales se otorgará la exención de la medida de “pico y placa” a las personas en situación de discapacidad que se encuentren inscritas en el Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad del Ministerio de Salud (Minsalud). Es así que, como requisito previo e indispensable para expedir restricciones de movilidad (“pico y placa”), las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información sobre las personas con discapacidad. Para ser incluido en dicha base de datos y, por tanto, ser beneficiario de la exención de la medida, se deberá presentar la copia de la inscripción en el mencionado registro del Minsalud, copia de la licencia de tránsito del vehículo, certificado de revisión técnico-mecánica vigente, SOAT y el vehículo deberá estar registrado en el organismo de tránsito con cobertura en la jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exclusión de la restricción vehicular. Para la aplicación de este beneficio se tendrán en cuenta reglas como: se registrará un vehículo por cada beneficiario, la exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo, tendrá vigencia de un año y el vehículo registrado deberá portar señales demostrativas de que es destinado para el transporte de discapacitados.

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