Definen procedimiento para pagar tasa de vigilancia a Superpuertos (12:38 p.m.)
19 de Noviembre de 2012
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Nota:
84802
La Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos) publicó el formato de autoliquidación que deben diligenciar las empresas del sector para pagar la tasa de vigilancia. Los vigilados deberán enviar el documento debidamente firmado por el representante legal, el contador y/o el revisor fiscal. Finalmente, la entidad dispuso que las empresas deben consignar el valor correspondiente en una cuenta a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional (tasa de vigilancia Superpuertos) y hacer llegar la constancia a la sede principal de esta superintendencia, dentro de los cinco días siguientes a la fecha límite de pago.
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