Definen nuevas reglas para la devolución de IVA por compras con tarjetas y a través de banca móvil (4:39 p.m.)
12 de Agosto de 2014
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Nota:
62388
El Ministerio de Hacienda acaba de expedir una norma para modificar el Decreto 2876 del 2013, que reglamentó la devolución del IVA por compras con tarjetas de crédito, débito o banca móvil. Según la norma, las entidades que presten servicios de banca móvil y las emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán suministrar a la DIAN el valor base del cálculo de la devolución de los dos puntos de IVA y el valor total del impuesto generado y pagado en la operación, a la tarifa general y a la tarifa del 5 %, sin que sea necesaria su discriminación. Igualmente, la autoridad de impuestos establecerá mediante resolución las especificaciones técnicas para la entrega de la mencionada información. Sin embargo, su implementación solo podrá exigirse un año después de su expedición. También, se fija un régimen de transición para las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados mediante servicios de banca móvil. Por otra parte, en las definiciones de las operaciones que comprenden dichos servicios, se aclara que están también las transferencias electrónicas realizadas de manera virtual o remota, por ejemplo las efectuadas a través de la sucursal virtual y la sucursal telefónica.
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