Definen lineamientos para ejecutar medidas de atención a segundos ocupantes en la acción de restitución (9:43 a.m.)
25 de Marzo de 2015
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Nota:
100491
El programa de medidas de atención a los segundos ocupantes en la acción de restitución de tierras tiene como objetivo otorgar tierras y/o proyectos productivos y gestionar la priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda y/o de formalización de la propiedad rural, cuando sea el caso, a quienes se encuentren ocupando un predio objeto de restitución de tierras que hayan sido reconocidos como segundos ocupantes en las providencias proferidas por jueces y magistrados. Así lo señaló el Gobierno al adoptar dicho programa, cuya operación obedecerá a las reglas consignadas en el Acuerdo 0018 del 2014. Según la norma, a los segundos ocupantes que no tuviesen la calidad de propietarios o poseedores de tierras diferentes al predio restituido y que habiten o deriven sus medios de subsistencia de este se les otorgará preferentemente una medida de atención correspondiente a la entrega de un predio equivalente al restituido, pero en ningún caso con una extensión superior a una unidad agrícola familiar (UAF), calculada a nivel predial, conforme al artículo 27 de la Resolución 041 de 1995, acompañado de la implementación de un proyecto productivo. Además, si el beneficiario del programa habita allí de forma permanente, la Unidad de Restitución de Tierras priorizará a los hogares que se encuentren por debajo del puntaje Sisbén establecido en la normativa del programa de vivienda de interés social rural (VISR). El valor será el vigente del subsidio familiar en la modalidad de construcción de vivienda nueva.
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