Definen lineamientos para ejecutar alivio de pasivos en restitución de tierras ( 5:09 p.m.)
20 de Septiembre de 2013
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Nota:
91510
Las personas que hayan sido beneficiarias de la restitución, compensación o formalización de tierras y que por motivo de los hechos victimizantes entraron en mora del impuesto predial u otros tributos, tasas o contribuciones, servicios públicos domiciliarios, en particular el servicio de energía eléctrica, y de créditos tomados con entidades financieras, podrán ser beneficiarias del programa de alivio de pasivos del fondo de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), según el Acuerdo 009. La norma precisa que serán objeto de saneamiento los predios que se hayan ordenado restituir o formalizar por sentencia judicial y los declarados imposibles de restituir y que deban ser cedidos al patrimonio del fondo de la URT.
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