Definen las características de los actos de elección y de nombramiento (11:55 a.m.)
15 de Septiembre de 2016
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Nota:
123588
Una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en atención a que a través del medio de control de nulidad electoral únicamente se pueden cuestionar los actos de elección y los de nombramiento, se encargó de establecer qué los caracteriza. De ese modo, señaló que son actos de elección aquellos que resultan de la manifestación de la voluntad colectiva y mayoritaria que se consolidan mediante la emisión de un voto respecto de un candidato, aspirante, ternado o inscrito. A estas designaciones por votos les precede un procedimiento que consagra una serie de etapas para garantizar que se materialice tal expresión. Por su parte, agregó, son actos de nombramiento aquellos mediante los cuales se designa a una persona para que desempeñe el ejercicio de un cargo. En esta decisión concurre la voluntad de quien en la entidad ostenta o está investido de la condición nominadora. La sentencia además recordó que el legislador privilegió que mediante esta acción se controvirtiera la legalidad objetiva de esta clase de actos, pese a la condición o carácter particular de los mismos, pues implican la vinculación de una persona a la función pública (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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