Definen estructura para el reporte de quienes dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional (8:22 a.m.)
13 de Mayo de 2015
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Nota:
100593
El ICBF reportará al Ministerio de Salud a través del FTP que disponga el administrador fiduciario del Fosyga, o a quien haga sus veces, los datos de identificación de las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la subcuenta de la subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional (Decreto 2487 del 2014). Este reporte se hará el día 8 hábil de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en el que se publique la nueva norma. La cartera de salud deberá validar la información reportada en el listado censal. La entidad dispondrá a las entidades territoriales la información de la tabla de referencia de estas personas con el fin de garantizar su continuidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la afiliación de la totalidad allí reportada al régimen subsidiado.
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