Definen condiciones para la transferencia y legalización del subsidio de viviendas de interés prioritario (10:00 a.m.)
15 de Enero de 2013
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Nota:
85658
Mediante la Resolución 0937 del 2012, el Ministerio de Vivienda definió que cuando el fideicomiso del programa de vivienda gratuita sea propietario del inmueble, este transferirá a título de subsidio en especie las residencias a los beneficiarios mediante escritura pública, que deberá suscribir la sociedad fiduciaria y el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). Y señaló que con el folio de matrícula inmobiliaria, en el cual aparezca inscrito como titular del derecho de dominio el beneficiario, se entenderá legalizado el SFVE. De igual manera, indicó que los hogares que adicionalmente hayan sido beneficiarios de subsidios en dinero, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Vivienda de Interés Prioritario (Ley 1537 del 2012), deberán cumplir el procedimiento establecido por el Decreto 1921 del 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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