14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Definen acciones para identificar terrenos baldíos adjudicados irregularmente a través de procesos de pertenencia (8:00 a.m.)

21 de Noviembre de 2014

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Nota:
97625
" Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T- 488 del 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro, en conjunto con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), expidió una instrucción administrativa dirigida a registradores, calificadores, directores regionales y directores técnicos del instituto, con el fin de orientarlos en la identificación de los casos en que presuntamente prescriben terrenos baldíos de la Nación y el trámite que debe adelantarse ante las providencias de declaración judicial de pertenencia. Se inicia explicando la naturaleza jurídica de dichos predios, donde se recuerda que el Congreso, mediante el artículo 65 de la Ley 160 de 1994, señaló el régimen jurídico de los baldíos en los siguientes términos: ""La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en que delegue esta facultad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tiene la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado solo existe una mera expectativa"". Luego se refiere a la acreditación de la propiedad privada y presunción legal, así como a las formas de desvirtuar esta última, a la declaración judicial de pertenencia y sus requisitos, entre otros. Sobre las sentencias de declaración de pertenencia sobre baldíos, sugiere el trámite a seguir por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos y por las direcciones territoriales, si se presentan esta clase de providencias para registro. "

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