Déficit de pruebas no puede favorecer a la parte demandada con la ausencia de responsabilidad civil extracontractual (8:30 a.m.)
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29 de Octubre de 2014
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La Corte Constitucional determinó que si el juez considera que no es suficiente el material probatorio existente en el proceso para determinar la responsabilidad civil extracontractual, no puede favorecer a una de las partes eximiéndola. Indicó que el operador dispone de suficientes herramientas jurídicas para corregir, de oficio, el déficit en el material de prueba. Tales alternativas, dice, se encuentran consagradas en los artículos 167, 169, 170 y 372 del Código General del Proceso. En el caso concreto, sostuvo que el juez ordinario incurrió en un defecto fáctico, pues habiendo establecido como probada la ocurrencia del daño, decidió declarar la ausencia de responsabilidad, por falta de pruebas; su deber, dice, era decretar oficiosamente las que fueran necesarias para establecer si se daba la excepción por culpa exclusiva de la víctima, algún otro eximente o la graduación de responsabilidades compartidas, por tratarse de una actividad peligrosa concurrente, como el tránsito de transporte terrestre. En consecuencia, ordenó rehacer el fallo (M. P. Jorge Iván Palacio).
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