Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Tratamiento penal diferenciado para miembros de la fuerza pública recibe ponencia positiva para primer debate (2:40 p.m.)

Openx [71](300x120)

107403

16 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La propuesta es de autoría del Centro Democrático y pretende otorgar un tratamiento diferenciado a los miembros de la fuerza pública por conductas punibles cometidas en el desarrollo de operaciones militares y policivas. De acuerdo con el texto de la iniciativa, los efectos de la ley tendrían carácter retroactivo. Así, el juez competente deberá conceder la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad por delitos cometidos en dichas operaciones cuando se cumplan los siguientes requisitos: i) Que el procesado haya cumplido una quinta parte de la pena y ii) Que presente buena conducta durante el cumplimiento de la pena. Para aplicar a los beneficios de la ley, el enjuiciado deberá aportar un documento solicitándole a la autoridad competente la aplicación de la libertad condicional, el cual a su vez deberá estar acompañado de una copia del documento de identidad, una copia de la sentencia condenatoria y un certificado de buena conducta en el tiempo de cumplimiento de la pena hasta la fecha, emitido por el establecimiento de reclusión. De acuerdo a la ponencia, el alcance del fuero penal militar ha sido sustancialmente reducido, trayendo consigo un deterioro en las garantías asociadas a dicha institución jurídica, esencialmente la relativa al derecho que tienen tanto militares y policías de ser juzgados por sus pares. En consideración a lo anterior, se pretende establecer un tratamiento especial y diferenciado a favor de los miembros de la fuerza pública investigados o condenados, sin que ello implique la extinción de la acción penal o de las penas.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)