Retiros en el régimen especial de la Policía Nacional también deben ser motivados (3:54 p.m.)
04 de Marzo de 2010
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Nota:
64268
La Corte Constitucional reiteró que los actos administrativos de retiro de personal activo de la Policía Nacional, aunque se rigen por un régimen especial de carrera, deben ser motivados, so pena de incurrir en la violación del derecho al debido proceso. Por tal razón, la Sala Tercera de Revisión ordenó motivar el retiro de una mujer que se desempeñaba como mayor de la Policía. De no hacerlo, deberá reintegrarla (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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