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Reiteran que el derecho al reajuste de la asignación de retiro no prescribe, por incidir en mesadas futuras (11:00 a.m.)

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09 de Julio de 2012

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Aunque el valor de las mesadas pensionales o la diferencia sí hayan prescrito, el derecho al reajuste de la asignación de retiro no prescribe, pues el incremento porcentual al que tiene derecho incide en las mesadas futuras. Así lo señaló el Consejo de Estado al revocar un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y amparar el derecho a la seguridad social de una persona a la cual se le negó el reajuste de la asignación de retiro. Según la Sección Segunda, el tribunal aplicó erradamente el término de prescripción cuatrienal previsto para reclamar el pago de las diferencias correspondientes y dispuso que no hay derecho al reconocimiento por prescripción de las mesadas aunque el derecho al incremento se causó y por tanto debía declararse sin perjuicio de la prescripción de las diferencias de las asignaciones mensuales que no se reclamaron a tiempo, porque este incremento porcentual incide en las mesadas futuras (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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