Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, compatible con el pago las cesantías definitivas dobles y compensación por muerte (2:02 p.m.)
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29 de Enero de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que no es incompatible el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con el pago las cesantías definitivas dobles y la compensación por muerte a los beneficiarios de los miembros de las fuerzas militares, en tanto dichas prestaciones sociales poseen naturaleza distinta. En efecto, la primera se constituye en una respuesta asistencial a la contingencia derivada de la muerte del militar y la segunda, en cambio, posee un carácter eminentemente indemnizatorio. Basado en lo anterior, el alto tribunal precisó que no es procedente solicitar la restitución de las sumas canceladas por concepto de la indemnización otorgada a la luz del Decreto 2728 de 1968, cuando se ha logrado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de que trata el Decreto 1211 de 1990 (C. P. César Palomino).
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