Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de un policía desaparecido no se puede ordenar si no hay declaración judicial de muerte presunta (10:51 a.m.)
05 de Septiembre de 2012
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Nota:
82611
El Consejo de Estado recordó que aunque exista una resolución emitida por la Policía Nacional en la que se declare el retiro de un miembro de la institución por desaparición, esta no equivale a la declaratoria de la extinción de la personalidad, es decir, no ha sido declarado muerto presuntamente. El alto tribunal señaló que la muerte presunta solo se puede declarar mediante sentencia judicial ejecutoriada proferida por un juez dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria y cuando se cumplan los requisitos legales. Por tanto, la sentencia que declara la muerte presunta es un proceso que necesariamente debe surtirse para reconocer la pensión de sobreviviente de quien es declarado desaparecido. El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda al negar una tutela a la compañera permanente de un miembro de la Policía Nacional desaparecido que buscaba el reconocimiento del beneficio pensional (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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