General
¿Quién es competente para conceder libertad condicionada a sometidos a Justicia y Paz?
05 de Junio de 2017
La Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz) estableció las condiciones para facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley. A esta legislación se acogieron, en gran parte, los miembros desmovilizados de las autodefensas o paramilitares.
Sin embargo, y a propósito del proceso de paz firmado con la guerrilla de las Farc, el Legislativo expidió la Ley 1820 del 2016, que se convirtió en el marco regulatorio sobre amnistía e indulto para los guerrilleros de las Farc y los demás actores del conflicto.
Mediante los procedimientos allí establecidos se busca la anulación de la acción penal, administrativa y fiscal por delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación, retención ilegal de mando y demás conductas relacionadas con el conflicto armado.
Concretamente, los artículos 35 a 38 regulan los términos y el procedimiento aplicable para que proceda la libertad condicionada de los exmilicianos.
Así, las personas que se encuentren en prisión por la comisión de alguno de los delitos anteriormente señalados quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito un acta de compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la jurisdicción especial para la paz (JEP), con la obligación de informar todo cambio de residencia a la JEP y no salir del país sin previa autorización de esta misma autoridad.
Ante este nuevo escenario, los procesados por Justicia y Paz han presentado solicitudes de libertad condicional para que se les aplique el beneficio establecido en la Ley de Amnistía e Indulto, lo cual ha generado confusión dentro de los operadores judiciales sobre la competencia para conocer y resolver dicha petición.
Así, un auto reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que cuando sea presentada la solicitud de libertad condicionada por parte de los procesados de la Ley 975 del 2005 el competente para resolverla será el magistrado de conocimiento de la correspondiente sala de Justicia y Paz.
Esto cuando quiera que en contra del potencial beneficiario se haya presentado escrito de acusación y con el fin que ante el funcionario de igual categoría se surtan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos (M. P. Fernando Alberto Castro).
CSJ Sala Penal, Auto AP-27892017 (49891), 03/05/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta