Prima de vuelo debe incluirse como factor de liquidación prestacional para oficiales y suboficiales de la Policía que desempeñen funciones como tripulantes de aeronaves (9:46 a.m.)
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19 de Abril de 2010
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La prima de vuelo es una prestación que devengan los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que desempeñan funciones como tripulantes de aeronaves de la institución o de otras entidades al servicio de la Policía cuando se comprueba que vuelan durante un tiempo mínimo de cuatro horas, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal negó que existiera un vacío legislativo en el Decreto 1212 de 1990 sobre el tratamiento de la prima de vuelo. Por el contrario, precisó la corporación, del decreto se extrae que la prima de vuelo es factor de liquidación para las prestaciones, compensación y pensión por muerte, para los oficiales y suboficiales que desempeñen funciones como tripulantes de aeronaves (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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